Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil once (2011), que obra agregado al folio SETENTA Y OCHO (78) del presente expediente y deja SIN EFECTO la boleta de Intimación librada en esa misma fecha al Defensor Judicial de la parte demandada Abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 03 de Noviembre del año 2009 (folio 17) y que se encuentra debidamente firmada al folio 90 del expediente y así se decide. En consecuencia, se ordena librar boleta de Notificación al abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana: MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, parte demandada en la presente causa, a los fines de que él mismo, comparezca por ante el Despacho de este Tribunal dentro del TERCER DÍA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE, aquel en que conste en autos su debida notificación, en cualqui.....