Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por la ciudadana AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.038.823, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.316, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos MARITZA MERCHAN, PEDRO SANCHEZ, GUSTAVO MONTILVA BELANDRIA, MARIA ELENA TREJO AVILA, por no haber agotado las vías ordinarias existentes de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con las Jurisprudencias antes transcritas. Y ASI SE DECIDE. .....