Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por el ciudadano GABRIEL ANTONIO VERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.102.817, domiciliado en Mérida estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio REINA JANETH PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.700.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.462, de igual domicilio y hábil. Y ASÍ SE DECIDE. En la ciudad de Ejido, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.