Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil MULTISERVICIOS RPSP, C.A., a través de su representante legal, ciudadana YOHANNA DEL VALLE ROJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.921.517, en su condición de Vice- Presidente de la mencionada empresa, cualidad y capacidad para este acto que se evidencia de las cláusulas Novena y Décima Octava de los Estatutos Sociales de la empresa, debidamente asistido por el profesional del derecho MOISES ALÍ LEÓN PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 13.648.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.411, conviene en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por la demandante, ciudadano EFREN JESÚS SOSA DAVILA, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros concept.....