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DISPOSITIVO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Junta de Condominio del Edificio María Elena, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en fecha 20 de diciembre de 2010, bajo el Nº 03, Folio 11, del Protocolo de transcripción, Tomo 37º, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-309956159, representada por el abogado en ejercicio Manuel Isidro Molina Alarcón, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.358, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.468, en contra de la ciudadana Luz Marina Moreno Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.96.....