DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante JOSE RAMON SANCHEZ ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.293.383, a los ciudadanos: MARIA INMACULADA GUILLEN DE SANCHEZ, ROSSANA MILAGROS SANCHEZ GUILLEN, REINALDO JOSE SANCHEZ GUILLEN y RAIMONS ENRIQUE SANCHEZ GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-2.288.020, V.-15.517.142, V.-11.960.748 y V.- 11.460.131, con el carácter de esposa e hijos del causante, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y .....