L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO demandado por los ciudadanos solicitantesLUIS ENRRIQUE MARQUEZ TORRES e IVON ADRIANA MOLINA CONTRERAS,venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad NrosV-15.755.894 y V-17.323.560, respectivamente en su orden, de este domicilio y hábiles, la demanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIALentre los cónyuges,expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Canaguadel Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 10, folio 010, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 11 de agosto de 2.012.Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantesmanifestaron NOhaber procreadohijosdurante la unión conyugal.....