PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SAAVEDRA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula con el Nro. V-13.022.993, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.555 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 82.032.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL SAAVEDRA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula con el Nro. V-13.022.993, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y CARMEN JOSEFINA RANGEL SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula con el Nro. V-12.549.820, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de.....