este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, pasa a ordenar el siguiente EJECÚTESE, en consecuencia se designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de la Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el Cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los articulo 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el Ciudadano JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, ha estado detenido desde el día 12 DE MAYO DE 2000 hasta el día 06 DE JULIO DE 2000, fecha en que se le acordó libertad provisional por parte del Tribunal de Juicio N° 01 de esta circunscripción judicial (folio 110 y 111); UN MES Y VEINTICUATRO DIAS, siendo posteriormente aprehendido por incumplimiento en fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2001, hasta la fecha que se realiza el presente cómputo; por lo que ha estado detenido nuevamente por el lapso de DOS AÑOS, OCHO MESES Y SEIS DIAS; para un total de DOS AÑOS DIEZ MESES cumplidos .....