, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano GIOVANNI ALEXANDER IBARRA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, titular de la Cedulad e Identidad Nro. 13.020.741, de 28 años de edad, nacido el día 06 de diciembre del año 1975, hijo de Acevedo Ibarra Puente (difuntos) y Aura Margarita Carrero.
Como consecuencia de lo anterior SE NOMBRA TUTOR INTERINO a la ciudadana CARRERO DE PEREZ GLADIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 9.022.105, domiciliada en la población de la Azulita Estado Mérida, quien es familia del notado de demencia.
Se nombra como PROTUTOR a la ciudadana JUANA CARRERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 5.509.846, y como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana NEYI ESTHER GUTIERREZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro- 13.065.395, todos familiares del notado en demen.....