Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, y DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado WILMER JOSÉ ARAQUE ALFARO, por considerarlo responsable de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la YELlMAR ELENA UZCATEGUI, acordándosele un PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010 HASTA EL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2011.Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la CRBV, y 125, 130,131, y artículos 3, numeral 2, 372, 373 y primer aparte del 531 del COPP, Y el artículo 42, 40,41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violenc.....