Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por los ciudadanos JERFERSON ENRIQUE JAIMES CABRALES y YURI CAROLINA ZERPA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nro. 25.045.942 y 18055.331 en su orden domiciliados en los próceres sector Mucujepe, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JEFERSON ENRIQUE JAIMES CABRALES y YURI CAROLIN.....