DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara incompetente para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por consecuencia, plantea el conflicto de no conocer, para lo cual deberá crearse un cuaderno separado y remitirse con copias debidamente certificadas de la presente causa con oficio y con la urgencia del caso, a la Corte de Apelaciones a los fines legales consiguientes, asimismo, se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 01 informándole de la presente decisión.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 21, 24, 26 y 49 Constitucional, y los artículos 67, 68, 82, 157, 303, 304 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y los artíc.....