PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO JOSE BRICEÑO CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.953.279, signada con el número 1.880, correspondiente al año 1.973, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, por errores materiales, y en consecuencia, corríjase los nombres de los ciudadanos "JESUS ALBERTO BRICEÑO TORRES" y "AURA STELLA CARRERO DE BRICEÑO", progenitores del mencionado ciudadano GERARDO JOSE BRICEÑO CARRERO, en el entendido de que tanto en el libro de registro de nacimientos llevado en la Prefectura Civil del .....