DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra el ciudadano WILMER OMAR VERDI (ya identificado) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido durante la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y castigado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ALFREDO MORALES VIVAS, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem. SEGUNDO: No .....