DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado MILTON JOSÉ ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.349.358, de nacido en fecha 01-07-1975, de 29 años de edad, soltero, de ocupación Visitador Médico, hijo de Alirio Romero y María Consuelo de Romero, lugar de trabajo en la Avenida Las Américas, El Llanito, La Otra Banda, Local No. 2-04, domiciliado en la Avenida Los Próceres, El Rincón, Casa N° 1-04, Mérida, Estado Mérida, Teléfono: 262.20.80.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO .....