Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite parcialmente la acusación del Ministerio Público en contra del ciudadano EDGAR RAMON GUTIERREZ AVENDAÑO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Condena al ciudadano EDGAR RAMON GUTIERREZ AVENDAÑO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
CUARTO: Mantiene la medida privativa de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
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