Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos las notificaciones comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena la notificación de los ciudadanos ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, venezolano, mayor de edad, profesión Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.171.109, domiciliado Mérida estado Mérida y hábil, actuando con el carácter e Presidente de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES ROGABELO C.A.", domiciliada en Caracas e inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, T0mo 94-A sgdo., el 14 de Diciembre de 1.988, parte demandante y de la ciudada.....