L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL ANGEL PARILLI RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.716.497, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO el 28 de Agosto del 2011, a los ciudadanos: XIOMARA ANTONIA RIVAS SÁNCHEZ y MIGUEL ANGEL PARILLI GONZALEZ, padres del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas......