Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para decidir la presente oposición y solicitud de nulidad de convocatoria de asamblea extraordinaria interpuesta por el ciudadano GABRIEL MANFREDI LOPEZ y los abogados YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ y YHONEL OMAR ROJAS UZCATEGU, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIGI MANFREDI CAMPOCHIARO. De conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en concordancia con el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual corresponda por distrib.....