Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, y que corren insertas a los folios 46 al 53 ambos inclusive de la presente causa, en contra del acusado JOSE GRABIEL CHACON RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, con cédula de identidad Nº 25151208, natural de el Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-03-1993, soltero, de oficio ayudante de albañilería, curso estudios hasta segundo año de bachillerato, hijo de Yolanda Ramírez (v) y William Chacón (v), residenciado en el Sector Ca.....