Este Tribunal ha podido constatar que no se cumplió efectivamente con la notificación de la ciudadana LUZ MARINA CERRADA VERGARA; razón por la cual acuerda: PRIMERO: la reposición de la causa a partir de la fecha 08 de mayo de 2012, fecha en que fue recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en consecuencia, quedan nulas todas las actuaciones posteriores a la mencionada fecha. SEGUNDO: remitir mediante oficio el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se remitió original expediente signado con el N° 7791 al Juzgado Superior Primero .....