se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora, el inmueble consistente en un (1) local comercial ubicado en la avenida 4 Bolívar, entre calles 29 y 30, número 29-62, planta baja, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida libre de personas, muebles, animales y/o cosas.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.