PRIMERO: Se declaró procedente la solicitud de medida innominada de protección a la producción, presentada por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública de El Vigía, Estado Mérida, previo requerimiento del ciudadano JORGE TRUJILLO MORENO, sobre un lote de terreno denominado "AGROPECUARIA BOLIVARIANA", ubicado en el sector Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en una extensión de VEINTICINCO HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (25 Has con 5.986 Mts2). SEGUNDO: Se ordena respetar el perímetro necesario de VEINTE HECTAREAS (20 has) para el pastoreo del rebaño de bovinos existente en el predio, las cuales son áreas necesarias para mantener la nutrición e hidratación del ganado, dada la condición de hacinamiento en que se encuentran las reses. Así se decide.-TERCERO: De igual manera vale resaltar que la naturaleza de l.....