DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, presentada por la abogada: BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, procediendo en su carácter de Defensora Pública del co-acusado de autos en la presente causa, ciudadano: OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO,titular de la cédula de identidad No. V-23.721.810, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.