Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia ni por si ni por interpuesto representante procesal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara DESISTIDO EL PROCESO.