DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la demanda de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, intentado por la ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, representada por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.646, todos debidamente identificados en autos de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, la doctrina y la Jurisprudencia, en concordancia con los artículos 60, 721 y 725 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE D.....