SEGUNDO: También puede observar este Tribunal que en el presente expediente en auto dictado en fecha 22 de Noviembre del 2016, se ordenó la notificación a la parte demandante, parte demandada y al respectivo defensor público designado, y se libraron las correspondientes boletas de notificación, quedando la boleta de notificación librada a la parte demandada ciudadana MYRIAN MONCADA MONTEJO, en guarda y custodia del Alguacil del TRIBUNAL, quien practicó la notificación de la parte demandada ciudadana MYRIAN MONCADA MONTEJO, el día primero de Octubre del 2018 y la misma fue agregada en fecha tres de Octubre del 2018, por ello era evidente que no podía haber estado físicamente incluida en el expediente por cuanto no se había practicado la notificación a la parte demandada ciudadana MYRIAN MONCADA MONTEJO.
Por lo anteriormente expuesto, y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 49 de la Cons.....