Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO y declara reconocido por los ciudadanos: OTTO DENNIS PUCCINI ROJAS, NELSON RAFAEL PUCCINI ROJAS, MERY KATIUSKA PUCCINI BLANCO, JIMM PETTERSON PUCCINI BLANCO Y KATHERIN LISMAR PUCCINI BLANCO, antes identificados herederos del ciudadano: NELSON RAFAEL PUCCINI PARRA, el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, denominado venta de terreno, el cual riela en el folio cuatro (04) marcados con la letra A respectivamente, de conformidad con los artículos 444 al 448 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Sin que tal pronunciamiento represente declaratoria de propiedad o de cualquier otro derecho, quedando a salvo los .....