declara HOMOLOGADO los presentes convenimientos presentados por los codemandados ciudadanos YANITZA YASMIRA LOREFICE GONZALEZ JANNETH COROMOTO LOREFICE GONZALEZ y OMAR ENRIQUE CUBILLAN MOLINA, y le imparte el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, de la presente homologación se procede a decretar:
PRIMERO: La Nulidad absoluta de los siguientes documentos:
1.- Del contrato de compra venta inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 10 de marzo de 2014, bajo el Nº 2014.203, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 367.12.1.7.1737, por medio del cual la ciudadana YANITZA YASMIRA LOREFICE GONZALEZ adquiere el local comercial signado con el Nº 3, ubicado en la Inmaculada, calle 7, Nº 7-1, en jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con un área de treinta y tres metros con veintinueve centímetros cuadrados (33,29 mts2).
2.- Del contrato de compra venta inscrit.....