Fundamento la presente Inhibición en el hecho que entre el abogado LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, supra identificado, quien funge como coapoderado judicial del demandante, y mi persona ha existido desde hace un tiempo atrás diferencias personales que conllevaron a inhibiciones y recusaciones anteriores, declarada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial una de ellas en fecha 21 de mayo de 2018, CON LUGAR, situación que me obliga a separarme del conocimiento de la presente causa, en aras de garantizar a las partes intervinientes la celeridad, imparcialidad y tutela judicial efectiva que estamos obligados los tribunales a prestar, estando comprendidos en parte dichos hechos en la causal establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más sin em.....