En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la parte demandada, ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORENO VILLARREAL, anteriormente identificado, este Tribunal observa que el acto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORENO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad número V- 4.245.952, y la ciudadana MARIA COROMOTO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 9.232.010, de conformidad con el artículo 263 en concordancia co.....