Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA por la ciudadana EGLE ROSALBA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.459.209, debidamente asistida por los Abogados LEONEL JOSE ALTUVE y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECHO, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.262 y 306.673, respectivamente, en contra de la ciudadana ROSA ELENA CALANCHE DE UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.038.009, domiciliada en la Avenida Ezio Valeri, Esquina con Avenida los Próceres, residencia Casa Blanca, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador de este estado, en su condición de Presidenta de la empresa INVERSIONES MON CAMPAÑIA.....