En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el prenombrado abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.952.841 y de este domicilio, quien se desempeña como Secretario Titular de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de la presente decisión, se designa como Secretaria Accidental para actuar en el presente proceso a la asistente de Tribunal, abogada HILDA COROMOTO CARRILLO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.716.689 y de este domicilio, quien deberá prestar juramento en el Libro correspondiente.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCED.....