V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante ALBERTO NICOLAS NEWMAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- V.- 679.462, a los ciudadanos SILVIA RODRIGUEZ DE NEWMAN, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 617.041, (con el carácter de cónyuge) y los ciudadanos SILVANA NEWMAN RODRIGUEZ, DAVID NEWMAN RODRIGUEZ, LILIAN VICTORIA NEWMAN RODRIGUEZ, CARMEN CECILIA NEWMAN RODRIGUEZ y ALBERTO NEWMAN RODRIGUEZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.043.031, V- 10.715.566, V- 11.466.208, V- 11.959.981 y V- 8.027.....