PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO, propuesto por los ciudadanos NILSON UZCÁTEGUI PARRA y FANNY PARRA DE UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.923.515 y 8.037.096, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Los Rosales, Calle Caudimares, Casa número 80, Ejido Estado Mérida, asistidos por la abogada AUDREY DEL C. DORTA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 41.919, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida, por la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales de petición y de obtención oportuna respuesta, previstos en los en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene como objeto el restablecimiento de una situación presuntamente infrin.....