Conforme a los textos citados, esta Juzgadora observa su incompetencia por razón del territorio, por tanto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer el asunto interpuesto y DECLINA LA COMPETENCIA EN LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mèrida.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Juez antes citada. Líbrense boletas de notificación y oficio