este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, suscrita por la Ciudadana XIOMARA MARGARITA GUTIERREZ RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.030.046, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.232, en su carácter de parte demandante, en el Expediente N° 2004- 501, que por motivo de Reclamación Alimentaria, sigue en contra del Ciudadano DIXON JOSE MENDOZA MEZA. En consecuencia se ordena la continuidad de la causa, y no se acuerda la notificación de las partes en virtud que las mismas están a Derecho.