DISPOSITIVA
Vista la admisión de los hechos realizada por los ciudadanos YONNY JESÚS CONTRERAS MÉNDEZ y JOSÉ LUIS GUERRERO GUERRERO; por los hechos por la Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se han acogido los acusados YONNY JESÚS CONTRERAS MÉNDEZ y JOSÉ LUIS GUERRERO GUERRERO; de conformidad con en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora establece como pena definitiva aplicable al acusado YONNY JESÚS CONTRERAS MÉNDEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.529.239, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15-07-81, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de Jesús María Contreras y Zoila Antonia Méndez de Contreras, residenciado en la poblaci.....