declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana CIOLI JOSEFINA REVEROL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 7.782.954, domiciliada en el vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano ISAÍAS SEGUNDO D?VICENTE URDANETA, venezolano, mayor de edad, agricultor y criador, cedulado bajo el Nro. 5.562.307, domiciliado en la calle 06, casa Nro. 1-48, Urbanización Buenos Aires, el vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Cruz del Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia en fecha 04 de enero de 1979, acta Nro. 01, año 1979, de los libros de matrimonios llevados por dicha jefatura.