este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declarar la Reposición de la Causa al estado de proceder a la admisión de la reforma de la demanda incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO OLIVO contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en aras de garantizar el preciado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en nuestra Carta Magna y leyes especiales de la República. Y en virtud de tal declaratoria, se declara nula todas las actuaciones practicas con posterioridad al auto de avocamiento de fecha 11 de enero de 2005, inclusive el mismo, de conformidad con lo establecido 206 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.