Se califica la aprehensión en flagrancia, de los imputados JAIRO RAUL BRICEÑO RODELO Y YOHANDRY JOSE VIERAS SAAVEDRA, plenamente identificados en autos, por encontrarse llenos los extremos señalados en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 248 y 373 del C.O.P.P, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se ordena continuar la causa por los trámites del procedimiento ordinario, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Secta del Ministerio Público a los fines de ley. Decrete Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JAIRO RAUL BRICEÑO Y YOHANDRY JOSE VIERAS SAAVEDRA, por cuanto la misma cumple con los requerimiento pautados en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad
LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 03
ABG. GLENDA LISBETH ACEVED.....