autoridad de la Ley:
PRIMERO: Por cuanto se observa que en la decisión supra señalada, se acordó la destrucción del arma incautada de conformidad con el artículo 6 de la Ley Para el Desarme, y siendo que tal arma se encuentra plenamente identificada en al Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-581 de fecha 27/06/2003 que obra al folio 09 de las actuaciones, describiéndose la misma como un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre “16”, marca SAVARE, pavón de acero con signos de oxidación, con cañón de ánima lisa, con una longitud de 71 centímetros, teniéndose que la referida evidencia, se encuentra en el Parque de Armas del Comando de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; y siendo así, es por lo que se ORDENA su DESTRUCCIÓN, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se remita el arma antes descrita a la Dirección de.....