PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES incoada por la abogada MARIA DEL CARMEN QUINTO FADUL, apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA JUDITT SALAS LINDARTE, contra el ciudadano NELSON JOSE LEAL ARMAS. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir original del presente expediente mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.