Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil declara Embargado Ejecutivamente el inmueble descrito por el Perito Avaluador hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( BS 50.189,15). SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil declara la desposesión Jurídica del inmueble embargado.