El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 51 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TULIO ALBERTO GRATEROL GONZALEZ, quien en vida fué venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.357.669, fallecido ab-intestato el día 11 de Marzo de 2013, según se evidencia en acta de defunción N° 10, suscrita por la Directora Municipal del Registro Civil de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo a los ciudadanos TULIO ENRIQUE GRATEROL ARAUJO y ELIZABETH CAROLINA GRATEROL ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-24.135.234 y V-5.357.669, .....