Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos. DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos OSWALDO ANDRADE VILLARREAL Y ANA TERESA BASTIDAS OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, conyugues, comerciante y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad números V-14.459.081 y V-16.267.192, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el Sector la Joya Carretera principal, casa s/n y la segunda en el sector la Joya parte media casa s/n ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 24 de Noviembre de 1.995, según acta signada bajo el N.....