INADMISIBLE, la acción por Desalojo, fundamentada en el artículo 40 Literal "G" y "H" de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Y los alegatos expresados por la parte demandada a través de su apoderado judicial están debidamente resueltos o explicados en la motiva del presente fallo que será publicado dentro del lapso de Diez días de Despacho siguiente al de hoy. Es todo. Se da por terminada la audiencia Oral o de Juicio siendo las Diez de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.