el Tribunal observa en aplicación a la lógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98, 100 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios de vivienda, que la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. A tal efecto, emplácese al ciudadano BENEDICTO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.169, en la siguiente dirección: Aguas Calientes, Sector Bella Vista, Calle Lara, Frente a la Escuela Amador Fonseca, casa Nro. 41, PLANTA ALTA, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Avenida Centenario, Centro Comercial Centenario, Núcleo Sur, planta alta, Local Nº 41, de la ciudad de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, al QUINTO (5T0) día hábil de Despacho siguiente a q.....