DECISIÓN
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Corrige y actualiza el cómputo de pena y establece que el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARAUCAN AVILÉZ ha cumplido pena intramuros durante un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.SEGUNDO: Extingue la pena y por ende la responsabilidad criminal del ciudadano JOSÉ GREGORIO CARAUCAN AVILÉZ, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.TERCERO:Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al penado, notifíquese alas partes, remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral para que se restituyan los derechos políticos y remítase .....